Miércoles, 29 de Noviembre 20239:34:am

1. Hecho Imponible

El Hecho imponible es el acto o acción en el que nace la obligación de tributar, es decir hemos hecho alguna acción que conlleva el pago de un determinado impuesto.

 

2. Sujeto Pasivo

Se trata de la persona natural o jurídica obligada al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación, debiendo cumplir las obligaciones formales o complementarias de: declarar, informar sobre actualizaciones referidas al predio o predios.

En el caso del Impuesto Predial, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

 

3. Base Imponible

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

La base imponible para la determinación del Impuesto Predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.


4. Tasa

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

 

5. Inafectación

La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo.

Para el Impuesto Predial, en la Ley de Tributación Municipal Nº 776, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en el artículo 17º se definen los contribuyentes inafectos a este impuesto.

En el año 2016 se ha promulgado La Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, para la inafectación del impuesto.

 

6. Exoneración

La exoneración es el beneficio tributario por el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período.

 

7. Deducciones

Beneficio que determina una reducción del importe de la base imponible, establecido por ley con la finalidad de cumplir sus fines.

Para el Impuesto Predial, en la Ley de Tributación Municipal Nº 776, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en el artículo 18º y 19º se definen deducciones y a quienes compete las mismas.